• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2282/2020
  • Fecha: 19/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el orden jurisdiccional competente para conocer de una demanda en la que se reclama por una funcionaria de carrera, una indemnización de daños y perjuicios por daños materiales y morales ante la falta de adopción de medidas de prevención frente al acoso laboral. La cuestión ha sido objeto de pronunciamiento de esta Sala en diferentes sentencias, en las que se señala que “ el apartado e) del artículo 2 LRJS que otorga competencia al orden social «para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral». El Auto de la Sala de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo núm. 12/2019, 6 de mayo de 2019 (conf. 22/2018) declara la competencia de la jurisdicción social porque la demanda promovida por una funcionaria y mutualista de MUFACE, invocaba la legislación de prevención de riesgos laborales, lo que conduce, a la vista de la exposición de motivos de la LRJS y, especialmente, de su artículo 2 e), a declarar la competencia de la jurisdicción social, aun cuando la afectada fuera una funcionaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3771/2018
  • Fecha: 08/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate la procedencia o no del recargo de prestaciones de SS derivadas del accidente sufrido por el trabajador. La sentencia de suplicación confirma la resolución que impuso a las empresas recargo del 30% por falta de medidas de seguridad. Se debate ante la Sala IV el alcance del efecto positivo de cosa juzgada que tiene la previa sentencia firme del orden Social que anuló la sanción administrativa sobre la pretensión de recargo de prestaciones. Se considera que la posible eficacia vinculante de lo resuelto en el primer litigio dimana del art. 222 LEC (efecto positivo), a lo que no es óbice la diversidad de objetos de uno y otro proceso, siendo lo trascendente si lo decidido en el primer proceso actúa como condicionante del segundo. En el caso, acreditado en la SJS que el accidente se produjo sin mediar infracción alguna por parte de las empresas, tal pronunciamiento ha de ser respetado en el presente proceso para dar cumplimiento al art. 222.4 LEC, y resolver de acuerdo con lo ya decidido en sentencia firme. Se estima el recurso de las empresas y se declara la firmeza de la sentencia de instancia que dejó sin efecto las resoluciones del INSS que impusieron el recargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 375/2019
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No entra a conocer la sentencia de las dos cuestiones planteadas en casación unificadora en relación: 1) A si las empresas responsables de los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional deben serlo de forma mancomunidad (sentencia recurrida) o solidaria (sentencia de contraste); y 2) Si se ha vulnerado el art. 24 CE por incongruencia al suponer reformatio in peius, puesto que no cabe que por la vía de la impugnación del recurso de suplicación se revoque parcialmente una sentencia que la parte impugnante no recurrió, puesto que se adiciona una condena al importe de lo establecido en la instancia sin que hubiera recurrido la sentencia por la parte que vio desestimada dicha pretensión, por no apreciar la existencia de contradicción con las dos sentencias de contraste. Considera la Sala que: 1) La sentencia invocada de contraste para el primer motivo no resuelve el debate sobre la existencia de solidaridad o mancomunidad, por cuanto no se planteó en instancia; 2) Respecto de la sentencia invocada de contraste para el segundo motivo, no existe identidad en los hechos relativos a las infracciones procesales denunciadas ni en los debates planteados en ambas sentencias, ya que en la recurrida se discute la aplicación del efecto de cosa juzgada, mientas que la sentencia de contraste resuelve que la condena al abono de intereses exige una solicitud previa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 26/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si procede declarar la responsabilidad empresarial respecto de la base reguladora de la pensión de IPT, derivada de accidente de trabajo, haciendo responsable a la empresa en la diferencia entre la reconocida y la que resultaría de tomar la cotización realizada por aquella. La Sala IV declara que no existe responsabilidad empresarial en el pago de la prestación al haber cumplido en el pago de la cotización correspondiente al contrato para la formación y el aprendizaje conforme a las reglas propias del mismo. No se le puede hacer responsable al empresario de una prestación cuando no ha incurrido en incumplimiento alguno en relación con sus obligaciones con la SS. Esto es, se han cumplido por la empresa con todas las normas generales y particulares que permiten al trabajador el acceso a la prestación de invalidez, con lo cual la responsable en el pago es la Mutua Colaboradora. Además, no es posible mantener que la empresa haya incurrido en infracotización generadora de la responsabilidad exigida. No está declarado probado que lo cotizado en relación con el trabajador fuera incorrecto, esto es que lo que cotizado en el año de referencia fuera inferior a lo marcado por las respectivas normas en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4369/2018
  • Fecha: 25/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mutua la sentencia de suplicación que estimó el recurso de la parte demandante (pareja de hecho e hija del sujeto causante), revocando la de instancia y reconociendo, a la segunda, la pensión de orfandad absoluta (derivada de accidente de trabajo), con el consiguiente incremento. Se discute la pensión de orfandad absoluta (asimilada o impropia) del art. 38 del Decreto 3158/1966, con el consiguiente incremento del 52% de la base reguladora, ante la inexistencia de pensión de viudedad a favor de la pareja de hecho supérstite del causante por incumplimiento de los correspondientes requisitos legales. El TS estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y desestima la demanda, ya que el incremento de la pensión de orfandad sólo procede en los supuestos de orfandad absoluta, tal como recogen los arts. 175 LGSS y 36 del Decreto 3158/66 (modificado por RD 296/2009). En efecto, dichos preceptos reconocen el derecho a incrementar la pensión de orfandad cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viuedad, pero siempre que se trate de orfandad absoluta. Sin embargo, en los supuestos de orfandad relativa, tal como ocurre en el caso presente, se exige siempre que el progenitor sobreviviente sea beneficiario de la pensión de viudedad, pues cualquier otra interpretación vulneraría la normativa referida y produciría un trato desigual injustificado respecto a los hijos de cónyuges que no acceden a la pensión de viudedad por cualquier otra causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2611/2018
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo está prescrita respecto de la empresa comitente, a la que no se reclamó inicialmente, en un supuesto en el que el accidente se produjo en el marco de una contrata de obras y servicios, siendo el trabajador empleado de la contratista y si la inicial reclamación contra la empresa empleadora interrumpe o no la prescripción respecto de la empresa contratante. La Sala IV, en Pleno y con votos particulares, casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de absolver a Viesgo Distribución Eléctrica SL, manteniendo la condena de la contratista y de la Cia. Aseguradora al abono de la indemnización. Se descarta la nulidad de actuaciones pues es posible modificar el fallo sin modificar los hechos probados. En cuanto al fondo del asunto, tras una profusa labor argumental, se aprecia la prescripción respecto de la empresa comitente no empleadora. Se trata de un supuesto de solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia de causa única que no tiene su origen en la ley ni en pacto expreso o implícito entre las partes, sino que nace con la sentencia de condena. La consecuencia es que la reclamación efectuada ante el empresario empleador no interrumpe la prescripción respecto de la acción ejercitada contra el empresario principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 4466/2018
  • Fecha: 20/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada reitera la doctrina de la Sala IV que considera accidente de trabajo el sufrido por el trabajador durante la pausa del café fuera del lugar de actividad, trabajando al efecto una suerte de ocasionalidad relevante con el trabajo, recordando lo dicho en TS 13-10-18 Rec 398/17 y 13-10-20 Rec 2648/18. En concreto, el accidente ocurrió cuando la actora sufrió un esguince torcedura de muñeca a consecuencia de una caída en una cafetería durante la pausa de descanso en su trabajo. Como mantiene la sentencia, "tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del art. 156.3 LGSS., acreditada su producción con "ocasión" de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad, en consecuencia, la calificación profesional se impone por el art. 156.1 LGSS. Sentado lo anterior, en el supuesto enjuiciado no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la caída".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3930/2018
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No entra la sentencia a conocer de la cuestión relativa a si procede el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total por silicosis, por no apreciarse la existencia de contradicción con la sentencia de contraste, ya que si bien en ambos supuestos los trabajadores padecen silicosis simple o de grado 1 sin enfermedades intercurrentes y sin puesto de trabajo en sus empresas no expuesto al riesgo pulvígeno, pretendiendo el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional en base al artículo 45.1 de la OM 15-04-1969, ahí acaban las similitudes, ya que en la sentencia recurrida consta que el trabajador fue despedido por causas económicas, lo que no consta en la sentencia de contraste, por lo que pierde relevancia el factor de la posible recolocación en otro puesto de trabajo de la misma empresa, lo que sigue siendo relevante si no se ha extinguido el contrato de trabajo. Además, en la sentencia recurrida consta que el trabajador recibió indemnización conforme a la Orden de 09-05-1962, lo que no consta en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 3661/2018
  • Fecha: 09/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación declaró prescrita la acción de indemnización de daños y perjuicios reclamada por los herederos por la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional y lucro cesante del causante, al entender que la misma se pudo ejercitar desde el fallecimiento del causante el 5/10/14, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 20/12/15. Recurre en casación unificadora la parte actora a efectos de impugnar la excepción de prescripción. Pero la Sala IV desestima el recurso por considerar que no concurre la necesaria contradicción entre sentencias pues los debates son dispares: en el caso de autos se trata de determinar si el procedimiento previo instado por quien carecía de legitimación activa tiene efectos interruptivos de la prescripción, mientras que en el de contraste se aborda el efecto que, sobre el plazo de prescripción, tienen las solicitudes de actos preparatorios procesales a los que siguió el desistimiento de la demanda. El motivo de inadmisión del recurso de casación unificadora se transforma en causa de desestimación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2905/2018
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de determinar si procede calificar la pensión de IPT que percibe la beneficiario como derivada de accidente de trabajo. Pero el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción, y si bien en ambos casos concurren accidentes de trabajo con secuelas físicas que dan lugar a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, con enfermedades psíquicas reactivas a las secuelas físicas producto de los accidentes de trabajo, no habiendo tenido con anterioridad a los accidentes los trabajadores patologías psíquicas, iniciando con posterioridad, y a resultas de dichas patologías psíquicas, otros procesos de IT calificados por el INSS como derivados de enfermedad común. En la sentencia recurrida obra una sentencia firme que señaló la existencia de patologías diversas, en la de contraste se consideró acreditada la relación de causalidad entre el accidente laboral y las patologías psíquicas subsiguientes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.